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SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE DANZA

(Inscripción Gremial en trámite)

COMISION DIRECTIVA PROVISORIA

     
 
 

• Secretario General: Rodolfo Edgardo Solmoirago, Argentino, por la C.A. de Buenos Aires. Docente de Danza en Instituto Privado de Danza.

• Secretario Adjunto: Claudia Itatí Cabrera, Argentina, por la Provincia de Corrientes. Docente de Danza en Escuela de la Red Pública de Educación.

• Secretario de Organización: Sara Ramona Eiris, Argentina, por la Provincia de Entre Ríos. Docente de Danza en Talleres Municipales de la Ciudad de Concordia, Entre Ríos.

• Secretario de Asuntos Laborales: Mercedes Ester Barros, Argentina, por la Provincia de Jujuy. Docente de Danza en Escuela Provincial de Danza “José Neglia”.

• Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración: Celina Antonia Ávila, Argentina, por la Provincia de Santiago del Estero. Docente de Danza en Talleres Municipales de la Ciudad de Selva.

• Secretario de Acción Social: Delia Andrea Fernández, Argentina, por la Provincia del Chaco. Docente de Danza en Talleres Municipales “Plan Joven” de la Municipalidad de Barranqueras.

• Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión: Cecilia Noemí Navarro, Argentina, por la Provincia de Tucumán. Docente de Danza en Escuela Superior de Educación Artística – ESEA.

• Vocal Titular: Alicia Vitali de Luciani, Argentina, por la Provincia de Santa Fe. Ballet Municipal de Venado Tuerto.

• Vocal Titular: Paula Leticia Ramos, Argentina, por la Provincia de Buenos Aires. Docente de Danza en el Taller Municipal de Esenada.

• Vocal Suplente: Graciela Edelveis Leguizamón, Argentina, por la Provincia de Formosa. Docente de Danza en Talleres de la Subsecretaria de Cultura.

• Vocal Suplente: Carlos Ariel Ibarra, Argentino, por la Provincia de Salta. Docente de Danza en Talleres del Ministerio de Educación.

     
   
 
 
         

 

     
 
     
 
 
 
 
 
     
 
     
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE DANZA SATD

ACTA CONSTITUTIVA

En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de Marzo del año dos mil quince, siendo las diecinueve horas, en el Salón de Intendentes del Palacio Municipal, se encuentran reunidos trabajadores de danza con la finalidad de dejar constituida una nueva organización sindical. Convocados por la Federación Argentina de Profesionales de Danza – FAPD, asociación civil sin fines de lucro, con Personería Jurídica IGJ 2046/07, que agrupa a las Asociaciones de Profesionales de Danza de Buenos Aires, de Córdoba, de Corrientes, del Sur Este Correntino, del Chaco, del Norte Entrerriano, del Sur Entrerriano, de Formosa, de Jujuy, de Salta, de Tucumán, de Misiones, de Neuquén, de Río Negro, a la Asociación Chaqueña de Danza Árabe y Belly Dance, a la Federación Chaqueña de Danza Profesional, a la Asociación Civil de Profesionales de Danza Árabe (Santa Fe), al Ballet de las Siete Corrientes, a la Asociación Ballet Misiones Danza, a la Asociación Argentina de Docentes no Formales de Danza, quienes estuvieron representados en este acto fundacional y que han firmado las Planillas de Asistencia a la Asamblea y, cuyos datos se consignan a continuación en planilla adjunta. Dejamos constancia en este Acta/// ///histórica para la danza de nuestro país, que estuvieron representantes del Sindicato Uruguayo de Danza y Artes, quienes vinieron a apoyar la moción argentina. A continuación solicita la palabra la compañera Sara Eiris representante de los Talleres Municipales de Danza de Concordia (Entre Ríos), quien propone se elija un Presidente y dos Secretarios de Actas como autoridades de la Asamblea, postulando a los compañeros: Celina Antonia Ávila, del Taller Municipal de Danza de Selva, Santiago del Estero como Presidente. A Mercedes Ester Barros, representante de los docentes de danza de la Escuela Superior de Danza “Norma Fontenla” de San Salvador de Jujuy (Jujuy) y, a Mabel Patricia Lemos del Taller del Centro Educativo Inés Moyano de San Esteban (Córdoba), como Secretarias de Actas. La moción es apoyada por la totalidad de los presentes. Asumiendo sus funciones los compañeros designados. Acto seguido la Presidencia propone el siguiente “Orden del Día”: 1) Constitución de la Nueva Organización Sindical. 2) Aprobación de sus Estatutos Sociales. 3) Determinación de la Cuota Sindical. 4) Designación de Autoridades Provisorias con mandato hasta obtenerse la Inscripción Gremial y convocar a Elecciones conforme a la Ley 23.551. Decreto 467/88 y Estatuto Social. 5) Autorización de las autoridades provisorias para realizar las modificaciones al Estatuto Social que surgiera el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 6) Adhesión a una organización de Tercer Grado. Aprobado por unanimidad, se propone a consideración cada uno de los puntos: 1) Se deja constituido el/// ///SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE DANZA – SATD. 2) Se exponen los Estatutos que regirán al Sindicato y que son transcriptos a continuación conforme disposición ministerial///

ESTATUTOS DEL SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE DANZA (S.A.T.D.)

PREAMBULO

La danza ha formado parte de la historia de la Humanidad desde tiempo inmemorial. El hombre se ha expresado a través de ella desde su aparición en la Tierra, antes mismo que la palabra. La danza no es una ciencia exacta, es un arte donde se conjugan varios aspectos que interactúan y se equilibran para crear la armonía del arte de la expresión del movimiento que difieren de un ser humano a otro. La mayoría de las disciplinas de la danza forman parte de una cultura ancestral, que se transmitieron de manera tradicional de generación en generación y, otras que a partir de ellas, permitieron adquirir y acumular conocimientos y habilidades mediante la experiencia constante de la practica y su relación con el medio ambiente, las que dieron la vivencia necesaria para transmitirla de forma metódica. La Argentina es un país de dimensiones casi continentales, donde las diferencias geográficas, climáticas, etnias culturales (a la que se suma la creciente y constante inmigración), dieron una marcada identidad a cada región. La danza ha dado y sigue dando al país desde hace más de cien años, el sostén cultural y formativo de la sociedad, desde los más recónditos y olvidados puntos de la nación. Los que han desenvuelto una profesión, sea para el espectáculo o una actividad formativa, organizada y sistemática, realizada fuera del marco del ámbito oficial, y sin certificación o titulación oficial, para facilitar determinadas clases de aprendizaje a subgrupos particulares de la población. O los muy pocos que la hicieron dentro del sistema oficial de enseñanza. Su organización dancística de espectáculo o de docencia está basada en unidades independientes. La acreditación es determinada por logros especiales, entonces, al conjunto de procesos, medios e institucionales específicos son diseñados en función de objetivos que no tienen directa vinculación con otro tipo de actividad laboral reglado. Las características de sus modalidades son muy diversas, pero sus necesidades, son los puntos en común. El ser reconocida como una profesión, digna, seria, respetada e independiente es punto vital, por lo tanto, el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE DANZA (S.A.T.D.) asume su amplia, profunda y responsable labor de velar por los trabajadores de la danza en todos los aspectos de su actividad laboral, defendiendo los intereses legales, gremiales y sociales representados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Y como institución de artistas al servicio de la cultura, se establece la obligatoriedad de colaborar en el afianzamiento de la misma en todos los rincones de nuestra nación, y que se haga parte esencial de la formación de una sociedad mejor.

Capítulo I. Del nombre, constitución, ámbito de representación, domicilio y objeto.

ARTICULO 1.- A los 14 días del mes de Marzo de 2015, se constituye el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE DANZA (S.A.T.D.), como entidad de primer grado, que agrupará y representará a los trabajadores de la danza que presten servicios como bailarines, coreógrafos, directores o docentes de danza, ya sea en relación dependiente, autónomos, adscriptos, autorizados, incorporados o libres. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio nacional, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio en la calle Gregorio Lamadrid 1894 de la Ciudad de Corrientes Capital.

ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la danza.
b) Representar a los trabajadores de la danza, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
i) Organizar y administrar su propia Obra Social, designando sus autoridades.
j) Fundar instituciones de previsión y asistencia social para el mejor desarrollo de la acción social mediante cooperativas mutuales, planes de vivienda, colonias de vacaciones, comedores, sanatorios, hospitales, farmacias sindicales y demás servicios asistenciales y económicos que concurran a mejorar la calidad de vida del afiliado y su familia.
k) Organizar y promover la formación de cooperativas de producción, de consumo, crédito y vivienda de conformidad a la legislación vigente.
l) Contribuir con su acción a remover los obstáculos que dificulten la realización plena de los afiliados, promoviendo a la vez la elevación cultural y el perfeccionamiento de la instrucción general y profesional de los mismos mediante obras apropiadas tales como bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas, talleres, exposiciones y todo aquello que se oriente hacia los fines del presente inciso.
m) Crear y/o mantener en forma autogestionada o conveniar colegios de cualquier índole.
n) Constituir asociaciones de grado superior, afiliarse a las ya constituidas o desafiliarse.
o) Promover la constitución de asociaciones o uniones de grado superior a nivel internacional. Ya que la danza, hasta el momento de fundación de este sindicato gremial no cuenta.

 
 
     
   
 
 
 
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